En un reciente comunicado emitido por el Ministerio de Capital Humano, se anunció que se pretende «reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos». Este anuncio ha despertado la preocupación de diversas organizaciones y sindicatos vinculados al sector aéreo, quienes ven en esta medida un potencial desvío hacia la ilegalidad que podría comprometer tanto la responsabilidad administrativa como la penal de los funcionarios involucrados.

Es fundamental entender el marco legal que regula el transporte aéreo en nuestro país. Según lo establecido por la Ley 25.877, el transporte es un servicio público de importancia trascendental, y, como tal, está protegido por el derecho constitucional de huelga. Esta norma establece claramente las condiciones bajo las cuales se puede regular el derecho de huelga, y toda injerencia por parte del gobierno debe ser abordada dentro de este marco legal.

El intento del Ministerio de Capital Humano de apelar a un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) como el DNU70/23 para modificar el Código Aeronáutico y establecer procedimientos especiales para el transporte aéreo, se encuentra en contraposición a la normativa vigente. En este sentido, dos razones claves hacen que esta operación sea inadmisible:

  1. Invalidación del DNU: La Cámara de Trabajo ya ha declarado que el DNU70/23 es nulo, invalidando incluso las partes intentadas sobre la modificación de la Ley 25.877 en relación con el derecho de huelga.
  2. Regulación del Derecho de Huelga: Cualquier regulación sobre el derecho de huelga debe realizarse mediante la modificación formal de la ley que lo establece, y no a través de un DNU o cualquier otro atajo administrativo que carezca de legitimidad.
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El sistema vigente para la regulación de huelgas en el ámbito del transporte aéreo está claramente delineado en el artículo 24 de la Ley 25.877 y complementado por el Decreto 272/06. Según estos lineamientos, la designación de un servicio esencial debe recaer en una «Comisión de Garantías» integrada por expertos, la cual tiene la autoridad de declarar servicios considerados esenciales y de establecer los servicios mínimos en caso de conflicto.

Cualquier intento de los funcionarios de eludir este procedimiento legal establecido no solo sería nulo, sino que también podría ser visto como un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público, según lo dispuesto en el artículo 248 del Código Penal.

La Situación Actual del Transporte Aéreo

La situación del transporte aéreo se complica aún más en el contexto del conflicto vigente respecto a las negociaciones salariales de los trabajadores del sector. El Gobierno, al actuar como tanto regulador como empleador, podría estar infringiendo principios fundamentales establecidos por la OIT. Esta doble función del Estado representa un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad en la resolución de conflictos laborales.

Por otro lado, la actuación del Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría de Trabajo debería centrarse en la conciliación de los conflictos colectivos, utilizando el procedimiento establecido por la Ley 14.786. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha convocado a las partes para una negociación efectiva, lo que contradice su deber legal de fomentar el diálogo.

Adicionalmente, las declaraciones y comunicados oficiales que amenazan con restringir derechos constitucionales y presionan a las partes en medio de un conflicto son sumamente preocupantes. Este tipo de manifestaciones no solo menoscaban los derechos establecidos, sino que también crean un ambiente hostil que podría limitar la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho de huelga de manera efectiva.

En cuanto al Secretario de Trabajo, la firma en actos que puedan ser considerados ilegales presenta riesgos significativos en su carrera profesional. Además de la responsabilidad legal que conlleva su acción, el hecho de haber sido representante del sector empleador añade una capa de complejidad y conflicto ético a su situación. Las decisiones tomadas podrían ser vistas como no solo ilegales, sino también como injustas desde un punto de vista social y laboral.

El comunicado de los sindicatos aeronáuticos es una llamada de atención sobre los peligros que existen cuando las instituciones gubernamentales intentan legislar o regular aspectos laborales sin seguir el debido proceso establecido por la ley. La regulación del servicio de transporte aéreo y, específicamente, el derecho de huelga, debe hacerse con respeto al marco legal vigente y de manera imparcial. Cualquier intento de sobrepasar estos límites, además de ser nulo, pone en riesgo la integridad de los derechos de los trabajadores y de la autoridad de las instituciones. Es fundamental que se respete el diálogo y la conciliación como herramientas para resolver conflictos laborales en beneficio de todas las partes implicadas.

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