La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó la solicitud presentada por el SAFYB (Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos)
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del mega DNU de Javier Milei,que desregulaban la actividad de los farmacéuticos. La decisión fue en respuesta a una medida cautelar solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).
Estos artículos del DNU 70/2023 reducían la necesidad de contar con un farmacéutico presente durante todo el horario de funcionamiento de las farmacias, así como los excluían de la dirección técnica de herboristerías, entre otras funciones.
El SAFYB expresó su conformidad con la decisión, aunque inicialmente habían solicitado la suspensión de otros cinco artículos. En su comunicado, destacaron la importancia del papel del farmacéutico en la garantía del origen, conservación y correcta información de los medicamentos consumidos por la población.
La sentencia establece que cada farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, de acuerdo a los convenios colectivos de trabajo mencionados, y que la farmacia debe contar con suficiente personal farmacéutico durante todo su horario de atención. Se restituye la obligación de la presencia y dependencia exclusiva del farmacéutico en la farmacia, así como la dirección técnica en herboristerías.
SAFYB señaló que la presencia del farmacéutico en el lugar de trabajo beneficia a la población al brindar asesoramiento en temas de salud, mientras que su ausencia puede fomentar actividades ilegales y el consumo irracional de medicamentos.