En un fallo de gran trascendencia para el modelo sindical argentino, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al planteo de la CGT. La decisión invalida casi 70 artículos que buscaban desregular las relaciones laborales, los mecanismos de protesta y el financiamiento de las organizaciones gremiales.
En lo que representa uno de los límites institucionales más severos al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una sentencia que frena el núcleo de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional. Al declarar la invalidez constitucional de los artículos comprendidos en el Título IV de la norma, el tribunal ratifica la vigencia del marco normativo previo, protegiendo derechos que habían sido severamente lesionados por la vía del decreto.
Un triunfo para la estrategia jurídica de la CGT
La resolución responde a la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), conducida por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. El fallo sostiene que no se cumplían los requisitos de «necesidad y urgencia» que exige la Constitución Nacional para legislar por fuera del Congreso, especialmente en una materia tan sensible como la laboral, donde rige el principio de progresividad.
Con esta decisión, quedan suspendidas las modificaciones que afectaban, entre otros puntos:
- El derecho a huelga: Se anulan las restricciones que calificaban a múltiples actividades como «servicios esenciales» para limitar la protesta.
- Las indemnizaciones: Se frena la reducción de las bases de cálculo para los despidos y la creación de fondos de cese laboral que sustituían el sistema actual.
- La ultraactividad de los convenios: Se restablece la vigencia automática de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) hasta que se negocie uno nuevo.
- Cuotas solidarias: Se desestima la obligatoriedad del consentimiento explícito para los descuentos de aportes sindicales, un punto que buscaba desfinanciar la estructura gremial.
Fundamentos del fallo
El tribunal hizo hincapié en que el Poder Ejecutivo no puede arrogarse facultades legislativas de manera discrecional. Los magistrados señalaron que, al momento del dictado del DNU, el Congreso se encontraba operativo, lo que invalida el argumento de la imposibilidad de seguir el trámite ordinario de formación y sanción de leyes.
Para el movimiento obrero, este fallo no solo es una victoria legal, sino política. «La Justicia ha puesto un freno al intento de avasallar derechos conquistados hace décadas a través del diálogo social y la lucha colectiva», expresaron fuentes cercanas a la central obrera tras conocerse la noticia.

El escenario que se abre
Si bien el Gobierno Nacional tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario, el efecto inmediato del fallo es la plena vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y demás leyes complementarias en su redacción anterior al decreto.
Esta resolución otorga un respiro a las organizaciones sindicales en medio de un contexto de alta conflictividad social y paritarias bajo presión, reafirmando que cualquier transformación profunda del sistema laboral debe ser debatida en el ámbito legislativo, con la participación de todos los actores sociales involucrados.
Quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que introducían modificaciones sobre:
- el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas;
- el principio de irrenunciabilidad y el «in dubio pro operario»;
- la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos;
- la definición de remuneración y beneficios sociales;
- los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos;
- el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
Fondos de Asistencia Laboral
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Cambios en huelga, jornada y trabajo agrario
La resolución incluye la suspensión de:
el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos;
el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad;
el artículo 111, que modificaba el régimen de responsabilidad solidaria en el trabajo agrario;
el artículo 107, que ampliaba el período de prueba en el trabajo en casas particulares.
Reforma de la negociación colectiva y la libertad sindical
Quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento sindical, entre ellos:
la ultraactividad de los convenios;
la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad;
los aportes sindicales;
las sanciones y la regulación de prácticas desleales;
la composición de las comisiones negociadoras.
Teletrabajo, competencia judicial y otras derogaciones
La cautelar también suspendió:
el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado;
el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo;
los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada;
el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.
Los fundamentos del juez
El magistrado consideró que las reformas podrían implicar una regresión en los derechos laborales, afectando principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.
En particular, sostuvo que la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación permite advertir de manera «patente y flagrante» una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención judicial preventiva.
Asimismo, afirmó que la intervención del Poder Judicial en esta etapa cautelar no vulnera la división de poderes, sino que constituye el mecanismo previsto por la Constitución para controlar la validez de las leyes cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.
Próximos pasos
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, luego de que el Estado nacional conteste el traslado y se produzca el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.
Mientras tanto, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.
