El Secretario General del gremio marítimo fue citado a declaración indagatoria para el próximo 18 de agosto. La justicia ratificó el avance de la causa iniciada por violencia de género y hostigamiento, poniendo en jaque la validez de su candidatura en las últimas elecciones sindicales.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – La situación procesal de Raúl Durdos, titular del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), ha alcanzado un punto de no retorno. El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°2 de la Ciudad ha fijado para el 18 de agosto, a las 9:00 horas, la audiencia de declaración indagatoria en calidad de imputado, en el marco del juicio oral y público que enfrenta el dirigente.
La causa, caratulada bajo las IPP 19990/2023 y 01-0003903-5/2024, se originó por una denuncia de Bettina Santillán, secretaria de la Mujer del gremio, quien acusó a Durdos por actos sistemáticos de violencia de género, maltrato laboral y hostigamiento.
Un proceso blindado por la Cámara
A pesar de los intentos de la defensa por frenar el avance del expediente mediante apelaciones y pedidos de prescripción, la Cámara ratificó la elevación a juicio. El magistrado interviniente, el Dr. José Raúl Béguelin, fue taxativo en la notificación: ante una incomparecencia injustificada, Durdos será conducido por la fuerza pública. Asimismo, se le ha ordenado el cumplimiento de trámites procesales de rigor, como la confección de fichas dactiloscópicas y la actualización de su informe de antecedentes penales.

“Los actos de hostigamiento y discriminación no son sucesos aislados, sino que configuran un plan único e ininterrumpido”, sostuvo en su momento la jueza de instrucción Natalia Molina, rechazando la tesis de la defensa sobre la caducidad de los plazos.
El foco en la Junta Electoral y la Ley 23.551
El avance de esta causa penal abre un flanco crítico en la vida institucional del SOMU. La oposición ha denunciado una «manifiesta ilicitud» en la oficialización de la Lista Naranja 22, encabezada por Durdos. El argumento central reside en la violación del Artículo 18 de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y el Artículo 24 del Estatuto Social del gremio, que exigen «aptitud legal y moral» y la ausencia de inhibiciones penales para los candidatos.
Según los apoderados de la querella, la habilitación de Durdos por parte de la Junta Electoral Central, conociendo su estado de imputado y la gravedad de las medidas preventivas dictadas (las cuales habrían sido desobedecidas por el dirigente), constituye un fraude a la ley estatutaria.
Las pruebas que sustentan el debate
El tribunal ha admitido un robusto cuerpo probatorio que será ventilado durante el debate oral, incluyendo:
- Registros de audio y peritajes informáticos.
- Declaraciones testimoniales del entorno gremial.
- Informes sobre el incumplimiento de medidas perimetrales y de cese de hostigamiento.
De determinarse una nueva convocatoria electoral o una impugnación firme sobre los comicios pasados, la condición procesal de Durdos representaría un impedimento insalvable para su continuidad al frente de uno de los gremios más estratégicos del sector marítimo y portuario.
